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Inscripción / Registro de la Fundación Internacional GCAP - Preguntas frecuentes

NOTA: Este documento intenta responder algunas de las preguntas clave que han sido formuladas durante la discusión sobre los temas de registro y creación de la Fundación Internacional GCAP como una entidad legal independiente. Los distintos puntos en este documento ayudarán a comprenser las razones y puntos centrales que se convirtieron en la base de las discusiones y acuerdos del Comité de Transición y del IFT. Si surgen más preguntas o necesidad de mayores aclaraciones, por favor no duden en escribir a Irfan.mufti@civicus.org.

1.      ¿Por qué inscribir - registrar una fundación internacional del GCAP?

El Grupo de Trabajo sobre la Estructura Futura del GCAP acordó en 2007 que: 1) es útil distinguir entre el “alojamiento legal” y el “alojamiento físico”; y 2) después de considerar distintas opciones, particularmente los riesgos, las responsabilidades legales y el conflicto potencial que el alojamiento legal podría significar, se presenta como inevitable y adecuado el crear una organización legal independiente para el secretariado mundial, mientras que el alojamiento físico, o los arreglos de sede, se pueden resolver de forma separada. También creemos, que con una estructura adecuada en funcionamiento, el registro legal independiente puede manejarse con un mínimo impacto negativo para la fortaleza del GCAP en lo que hace a su diversidad, espontaneidad, fortaleza política y liderazgo, dinamismo y flexibilidad.

Y se resolvió lo siguiente: Que el GCAP formara un Consorcio GCAP, una organización independiente y sin fines de lucro legalmente registrada, que se encargaría de los aspectos administrativos y financieros del funcionamiento del GCAP a nivel mundial, incluyendo la contratación de personal y los aspectos económicos. El Cuerpo Directivo elige la Junta Directiva del Consorcio GCAP para supervisar el funcionamiento del Secretariado Internacional.

 

2.      ¿Por qué la opción de registrar al GCAP en Holanda?

Después de varias consultas con expertos legales (ICNL) y con líderes de ONG en diferentes países, el equipo del GCAP a cargo de la búsqueda seleccionó nueve países en los que profundizar el estudio: Holanda, Uruguay, Nueva Zelanda, Sudáfrica, UAE, Filipinas, India, Brasil y Estonia.                       

El Comité de Transición estableció cinco criterios, que fueron apoyados  en torno a los que recopilar información de cada uno de los mencionados países:

·         Que no existiera ningún tipo de interferencia política

·         Posibilidad de trabajo internacional (y de funcionamiento de una Junta Directiva internacional)

·         Un proceso de registro de personería jurídica corto y pocas cargas burocráticas

·         Posibilidad de beneficios impositivos y muy poca o ninguna restricción para la recaudación de fondos

·         Tener una Junta Directiva internacional

El Equipo de Apoyo del GCAP utilizó distintos canales para la recopilación de información en los nueve países. Para compilar información, se hicieron contactos con ONG aliadas, con integrantes de coaliciones del GCAP, expertos legales, organizaciones internacionales y otras fuentes creíbles y confiables. Se tabuló la información y se analizó bajo la supervisión permanente del Comité de Transición, quienes en cada paso revisaron la información y definieron los estándares correspondientes.

Se consultaron también ONG especializadas en temas jurídicos de forma de validar el proceso e información recopilada de las distintas fuentes. 

Recomendación: Luego de la comparación de las distintas opciones, el Comité de Transición recomendó al Comité Facilitador Internacional (IFT) registrar al GCAP como una Fundación en Holanda.

 

3.      ¿Por qué una Fundación Internacional GCAP? ¿Qué es lo que implica una Fundación?

El IFT acordó que el término “Fundación Internacional GCAP” sea usada en lugar de Consorcio GCAP (término que había sido usado por el Grupo de Trabajo sobre la Estructura Futura en 2007), ya que Consorcio es otro tipo de organización en Holando, y además al usar la palabra internacional (mundial) hace más comprensible a qué nivel se refiere cuando se habla del GCAP.

En el Código Civil Holandés/Burgerlijk Wetboek Artículo 285 Libro 2, se define una fundación (stichting) como una  “persona legal creada mediante un acto legal que no tiene miembros y cuyo propósito es concretar el objetivo que sus estatutos indican y usando para ello un capital asignado a este propósito”. No hay diferentes tipos de fundación en Holanda. Sin embargo, una fundación holandesa puede perseguir distintos fines y permite la existencia de una Junta Directiva internacional con mínima o ninguna interferencia por parte del gobierno del país. El proceso de registro es simple y también permite un registro provisorio hasta tanto se constituya formalmente y se anuncie la integración de la Junta Directiva.

De acuerdo a la legislación holandesa, la Fundación no tiene obligatoriamente que estar físicamente ubicada en Holanda y ofrece flexibilidad para la ubicación de su secretariado y sus estructuras operativas. Según la ley, la fundación ya registrada puede operar desde cualquier punto geográfico, independientemente de que esté registrada en Holanda. Por ejemplo, Oxfam International, Action Aid, y otras organizaciones tienen oficinas en todo el mundo, y están legalmente registradas en Holanda. 

Según la ley en Holanda, la fundación allí registrada solamente tiene, como requisito anual, que someter un informe anual a la autoridad correspondiente.

 

4.      ¿Cuál será el mandato y la estructura de gobierno de la Fundación Internacional GCAP?

A partir del cuidadoso análisis de la información recopilada hasta el momento y un análisis preliminar de la misma, el Comité de Transición sugirió que la Fundación Internacional GCAP se registre como una entidad legal independiente. Este estatus va a ayudar al GCAP a formalizar las tareas de firma de contratos, informes financieros, auditorías, contratos de personal y otras funciones administrativas y financieras. La Fundación Internacional GCAP será una organización independiente sin fines de lucro. La Fundación Internacional GCAP contará con la Junta Directiva de la Fundación Internacional GCAP y con el Secretariado Internacional del GCAP.

La Junta Directiva de la Fundación Internacional GCAP desarrollará sus funciones bajo la supervisión y la orientación política del Consejo Internacional del GCAP.

         La Fundación Internacional GCAP controlará y ejercerá las responsabilidades legales, ejecutivas y fiduciarias del Secretariado Internacional.

         La Junta Directiva estará integrada por ocho personas, cinco de las cuales serán electas del Consejo Internacional y tres serán integrantes no vinculados y con capacidades específicas (por ejemplo especialistas en recursos humanos, aspectos legales, contabilidad y finanzas, etc.), y serán designados por el Consejo Internacional del GCAP.

         En la elección y designación, se pondrán en práctica consideraciones en cuanto a un balance de género y regional.

         Los integrantes electos para la Junta Directiva deben contar con el apoyo por escrito y el compromiso de sus empleadores de que podrán dedicar una cantidad acordada de su tiempo al GCAP.

         La Fundación Internacional GCAP contará con un Secretariado Internacional cuyos integrantes tengan experiencia y competencia profesional.

 

5.      Si se registra la Fundación en Holanda ¿es posible cambiar el secretariado a otros países?

SÍ. Esta es la razón principal por la cual el Comité de Transición ha sugerido realizar el registro de personería jurídica en Holanda y no en otros países (el Comité de Transición estudió las leyes de registro de organizaciones sin fines de lucro en más de nueve países), ya que Holanda permite la flexibilidad de la ubicación física del secretariado en otro país, aún cuando el registro formal sea en Holanda.

 

6.      ¿Cuáles son los requisitos mínimos que la Fundación Internacional GCAP debe cumplir para poder registrarla en Holanda?

Inicialmente, necesitamos proporcionar tres nombres (como integrantes provisorios de la Junta Directiva), y más adelante cuando se elijan todo los integrantes de la Junta por parte del Consejo Mundial tendremos que notificar los cambios a la autoridad competente. Existen requisitos en cuanto a documentación y procedimientos que están regulados por las autoridades correspondientes en Holanda.

7.      ¿Qué tareas adicionales tiene que desarrollar el Secretariado Internacional para cumplir con los requisitos que impone el registro de personería jurídica en Holanda?

Solamente un informe narrativo y financiero anual, que deben ser revisados por un profesional contador holandés antes de ser sometidos a las autoridades competentes. No existe otro trabajo o actividad adicional para el Secretariado Internacional.

 

8.      El registro de personería jurídica en Holanda, ¿va a afectar la capacidad de asegurar fondos dirigidos para los grupos del Sur?

NO. El Comité de Transición cree que el registro legal en Holanda no puede convertirse, ni se convertirá en un problema para acceder a fondos para el GCAP. Es la ubicación de sus funciones y de su secretariado la que va a influir en su imagen. Dado que el Secretariado Internacional del GCAP estará localizado en el Sur, y en general, la restricción se refiere al lugar donde las actividades tienen lugar y el énfasis de nuestras actividades es el que va a determinar el carácter del GCAP. Se eligió Holanda en particular porque permite operar desde una base localizada en el Sur. Varias otras ONG han seguido este modelo de formalización legal, y han estado en condiciones de acceder a fondos sin dificultades (por ejemplo Action Aid International).

 

 

 

 

 

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